Prórroga de estancia en Estados Unidos

Prórroga de estancia en Estados Unidos
Todo ciudadano cubano que reside en Cuba y no desea perder su derechos como residente en la isla puede viajar al extranjero y permanecer fuera por un periodo no mayor a los 24 meses. Al exceder este periodo sin regresar a Cuba y sin haber solicitado una Prórroga de Estancia en el Exterior, el ciudadano cubano cambiará su condición a Emigrado, perdiendo por consiguiente sus derechos como Ciudadano Cubano Residente. A partir de la implementación de la nueva ley migratoria cubana, todo ciudadano cubano que por motivos justificados, no pueda regresar a Cuba dentro de los 24 meses, deberá solicitar una Prórroga de Estancia en el Exterior y pagar la tarifa establecida por cada mes que permanezca fuera.
La solicitud de Prórroga de Estancia en el Exterior se debe hacer con no menos de 1 mes de antelación a la fecha prevista de regreso y usualmente el máximo de tiempo adicional que concede el gobierno cubano es de 9 meses(mas con certificado médico u otra razón muy bien justificada).
Para presentar la solicitud de una Prórroga de Estancia en el Exterior por más de 24 meses, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte cubano vigente
- Carta explicativa con las causas de su solicitud
- Documentos o evidencias que confirmen su solicitud(si correspondiera.
- Al recibo de la aprobación de la prórroga, el solicitante procederá a abonar el arancel consular correspondiente a cada mes que se le haya autorizado.
Prórroga de Estancia según autorizado:
- 1 Mes: $260.00 + 10 para envío
- 2 Meses: $430.00 + 10 para envío
- 3 Meses: $600.00 + 10 para envío
Nota: Si usted va a solicitar su Prórroga de Estancia en el Exterior con menos tiempo del establecido (1 mes mínimo), lo ideal es que su familia la gestione en Cuba, pero de todos modos usted deberá pagar en Estados Unidos una vez que le sea aprobada la prórroga.